ALQUILER

Requisitos para Seguro de impago de alquiler

Cuando se tiene una vivienda propia, se intenta reducir al máximo posible todos los riesgos que esta pueda sufrir. Es por ello, por ejemplo, que una de las cosas que no puede faltar es un buen seguro del hogar que te cubra daños y desperfectos (provocados por incendios, inundaciones, robos, instalaciones, etc.).

Requisitos para seguro de impago por alquiler

Características y beneficios del seguro por impago de alquiler

Las características y beneficios de estos seguros por impago de alquiler se resumen muy bien en el punto que veremos a continuación sobre lo que cubre dichos seguros, pero resumidamente diremos que algunos de sus beneficios son:

  • Reducción de la morosidad.
  • Tranquilidad por el pago de tu alquiler y por consiguiente, reducción del estrés y la ansiedad.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
  • Reparación de daños causados en el inmueble en caso de haberlos.
  • Gastos de cerrajero y cambios de cerraduras.
  • Y lo más importante de todo, el cobro mensual de la cuota de alquiler de la vivienda en caso de que el inquilino no la pague.

¿Qué cubre el seguro de alquiler?

Aunque dichas coberturas suelen variar según la compañía de seguro de la que hablemos, por regla general y comúnmente, estos son los puntos que cubre el seguro de alquiler:

  1. Impago del alquiler: La compañía aseguradora cubrirá el total de las rentas impagadas por el inquilino hasta un límite establecido que constará en las bases del contrato. Generalmente, estas aseguradoras garantizan un máximo de 12 cuotas impagadas de hasta 3.000 euros mensuales. El mayor problema que se presenta en este caso es que para que el casero reciba dicho dinero se necesita demostrar la resolución judicial definitiva del juicio de desahucio contra el moroso.
  2. Defensa jurídica: Casi todos los seguros, cubren la defensa jurídica (el valor económico depende de cada aseguradora) y suele incluir los honorarios de abogados, procuradores y peritos además de los gastos judiciales y de notarios.
  3. Actos vandálicos: Esta es una de las mayores preocupaciones de los caseros, los posibles destrozos que se ocasionen en el inmueble. De hecho, es una de las coberturas más demandadas por los propietarios. En este caso, generalmente, las aseguradoras solo cubren los daños causados por el inquilino en el momento del desahucio (nunca durante el período de alquiler) y siempre y cuando se demuestre que son consecuencia de actos vandálicos y/o en represalias por este desahucio.

¿Qué requisitos necesito para el seguro de alquiler?

Los requisitos para hacer un seguro por impago es la suma de los resultados obtenidos en un estudio sobre el arrendatario apropiado. En este estudio, básicamente lo que se le pedirá al posible inquilino es que aporte la documentación necesaria para confirmar su situación laboral concreta, es decir, si es trabajador por cuenta ajena, si es autónomo, si es beneficiario de algún tipo de prestación por desempleo u otras, si está en paro, si tiene solvencia económica para pagar estrictamente las cuotas de alquiler, etc.

Visto esto, se pasará a leer el contrato de arrendamiento y una vez sea emitido el resultado positivo, solo quedará firmar la póliza por ambas partes.

Solvencia del inquilino

Las aseguradoras, en beneficio de su negocio, hacen un estudio bastante exhaustivo de la solvencia del inquilino. Para comprobar dicha solvencia, los requisitos que las aseguradoras suelen pedir pueden ser los siguientes:

  • Que la renta de la vivienda no ocupe un 45% de los ingresos del inquilino.
  • Que el inquilino demuestre que sus ingresos serán regulares durante la vigencia del contrato de alquiler.
  • No tener antecedentes de morosidad.

Requisitos muy básicos para demostrar la solvencia del inquilino y el pago de cada una de las cuotas que dure el contrato.

Documentación para el seguro de impago de alquiler

Ya lo decíamos anteriormente, la documentación necesaria para realizar este tipo de seguros de impagos es la siguiente:

  • Documentación que confirme la situación laboral y/o económica del inquilino (si es autónomo, si trabaja por cuenta ajena, si está en situación de desempleo, si recibe algún tipo de prestación, etc.).
  • Nóminas de trabajo.
  • Y, por último, el contrato de alquiler, que contenga la cuota mensual que tendrá que abonar este inquilino en caso de firmar finalmente el contrato.

Estos seguros por impago de alquiler dan bastante tranquilidad al propietario de dicho inmueble. Ya no hay excusas para no alquilar tu segunda vivienda.

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